REGLAMENTO ESTUDIANTÍL
REGLAMENTO
DE ESTUDIANTES O MANUAL DE CONVIVENCIA
FILOSOFIA Y OBJETIVOS
La
Escuela de Salud “San Pedro Claver”, se acoge a los principios cristianos y
morales, que fundamentan la existencia del hombre.
Nuestro
hacer educativo en el área de la salud es la contribución para una sociedad
sana, justa y equilibrada.
El
estudiante con sus posibilidades e intereses es el agente de cambio que
necesita la actual sociedad, específicamente en el campo de la salud.
OBJETIVOS GENERALES
1.
Informar y concretizar a los estudiantes sobre sus deberes y derechos, para que
tomen responsabilidad de sus compromisos y obligaciones, contraídas al
matricularse y los derechos que deben ser respetados en búsqueda de una
formación integral que conduzca a la excelencia.
2.
Impartir una educación integral al estudiante como persona trascendente,
consciente de sus valores al servicio de la salud del individuo, familia y
comunidad.
3.
Preparar al estudiante por medio de un proceso enseñanza-aprendizaje, dinámico
y actualizado, que le permita desempeñarse adecuadamente dentro del Sistema
Nacional de Salud y dar respuesta a las necesidades y políticas de acuerdo a su
nivel de formación.
4.
Realizar acciones educativas con la comunidad, para buscar su participación en
la solución de sus problemas de salud.
5.
Crear las condiciones necesarias para que los alumnos mantengan un
comportamiento acorde con su rol de estudiante en el área de la salud, que debe
ser enmarcado por la ética profesional, delicadeza, buenos modales, pulcritud
en la presentación personal, decoro, amor por su futura profesión, vocación de
servicio, sensibilidad humana y excelentes relaciones interpersonales.
6.
Dotar al Consejo Directivo y a sus directivas de un instrumento adecuado con
criterios claros, para evaluar el comportamiento de los estudiantes.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.
Formar auxiliares en el área de la salud, de acuerdo con las normas del
Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Educación, con
principios éticos y con una gran vocación de servicio.
2. Fomentar en el estudiante el deseo de
superación y moral.
3. Inculcar en los alumnos el amor a la vida y
el respeto y cuidado de la salud de los pacientes.
4.
Hacer que cada joven se convierta en un multiplicador de los cuidados a la salud,
para un mejor vivir.
5.
Lograr la formación integral de jóvenes con deseos de servir a la comunidad en
el campo de la salud.
Que
es absolutamente necesario para el normal desarrollo de las carreras o
programas y la formación integral de los educandos contar con disposiciones
reglamentarias legales.
En
mérito de lo expuesto:
A C U E R D A
Aprobar
el reglamento interno de la Escuela de Salud “San Pedro Claver”, incluyendo los
actos previos a la adquisición de tal categoría, que consiste en inscripción,
admisión y matrícula.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo
1. Expedir el Reglamento Estudiantil de la
Escuela de Salud San Pedro Claver, en el cual se desarrolla aspectos, relativos
a los estudiantes regulares del Instituto en la modalidad de educación para el
trabajo y el desarrollo humano, tales como: objetivos de la educación,
requisitos de inscripción, admisiones y matrícula, derechos y deberes, sistemas
de evaluación, distinciones e incentivos, lineamientos disciplinarios,
participación estudiantil, y certificaciones.
Artículo
2. El Reglamento Estudiantil se enmarca en los
postulados constitucionales de la democracia, la participación y la educación
como servicio público, y se inspira en los principios de la libertad de cátedra
y de aprendizaje, responsabilidad en el ejercicio estudiantil, justa evaluación
académica, generación comunicación de los conocimientos, saberes, técnicas y
artes, formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores
locales, regionales y nacionales.
Artículo
3. La
escuela es un ente dedicado a la educación para el trabajo, autónomo, con varias sedes en el país.
La escuela atiende le
interés social propio de la educación para el trabajo y el desarrollo humano
por encima de consideraciones particulares, confesionales o privadas, presta un
servicio público, educativo y cultural, inherente a la finalidad social del
Estado, admite todas las corrientes del pensamiento y, está abierto a todas las
personas sin distinciones de nacionalidad, etnia, ideología, credo o cualquier
otra que no sea la acreditación de las condiciones de solvencia académica que
el Instituto establece para el acceso y permanencia de sus estudiantes.
Artículo
4. Misión de la Escuela. La Escuela tiene como
misión la formación integral, técnica y ética de sus estudiantes y la búsqueda
de la excelencia académica; edifica el futuro por medio de un proyecto
institucional en lo técnico, lo social y lo cultural.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINICIPIOS Y LOS OBJETIVOS
Artículo
5. La escuela, en cumplimiento de su función
social, servirá a los altos fines de la cultural, difundirá la técnica y
brindará una formación integral al estudiante, para que él sea capaz de liderar
la transformación del medio en donde actúe y garantice la eficiencia de su
trabajo productivo y creador en beneficio de la sociedad.
Artículo
6. La escuela buscará:
Propiciar en sus
estudiantes el desarrollo de una actitud técnica, crítica y humanística que
facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente;
Entregar al estudiante
todas las fuentes posibles de conocimiento
y de información, capacitándolo en los sistemas y métodos necesarios
para el uso y el manejo apropiados de las mismas;
Proporcionar los elementos
indispensables para la interacción calificada del estudiante y del futuro
profesional con la sociedad, para la comprensión de los valores culturales de
la misma y para la capacidad de asumir las responsabilidades ante ella.
Artículo
7. La escuela concibe la libertad de cátedra
como una práctica esencial en sus labores académicas, y técnicas, y la entiende
como la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, ceñido a los
métodos científicos, los conocimientos de su especialidad, y la reconoce al
estudiante para controvertir dichas exposiciones dentro de los postulados
académicos.
Artículo
8. La escuela garantiza la libertad de
aprendizaje, por la cual sus integrantes pueden acceder a la formación
académica que asegure el desarrollo de su personalidad, el respeto a la
pluralidad de pensamiento y a la igualdad en la diferencia.
Artículo
9. El ingreso a la escuela está abierto a
quienes, con igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades exigidas y
cumplan con los requisitos académicos
establecidos por la escuela, por lo
anterior, queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación.
Artículo
10. La permanencia del estudiante en la escuela
se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos,
así como los principios éticos y de convivencia de la escuela.
Artículo
11. El presente Reglamento contiene las normas
reguladoras de las relaciones entre la escuela y sus estudiantes a través de
las siguientes acciones:
· Definir la condición
de estudiante regular del programa;
· Fijar normas que
regulen la admisión, la permanencia y culminación del estudiante;
· Establecer los
derechos y deberes del estudiante;
· Fijar los
lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante;
· Estatuir el
régimen disciplinario de los
estudiantes;
· Definir los
criterios para el otorgamiento de incentivos, reconocimientos y distinciones;
· Reglamentar los
mecanismos democráticos de participación estudiantil en los organismos de
Dirección y de Asesoría del Instituto;
· Promover el
análisis reflexivo, crítico y el debate responsable y democrático acerca del
quehacer de la escuela.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CONDICIONES DE INGRESO
Artículo
12. Son aspirantes a inscribirse en los programas
presénciales que ofrece la escuela a las personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
· Diligenciar el
formulario de inscripción, dentro del periodo establecido en calendario
académico;
· Presentar las
pruebas de selección;
· Presentar la
entrevista que le practica la Institución;
· Presentar fotocopia
de la Cédula de Ciudadanía, o de la Tarjeta de identidad o de la Cédula de Extranjería;
· Presentar el
certificado del bachillerato básico o la certificación de la educación media.
· Presentar su
afiliación al Sistema General de Salud
Artículo
13. La escuela convocará semestralmente a
inscripción de aspirantes para ingresar a sus diferentes programas académicos,
mediante aviso en un periódico de circulación nacional o regional, en las
carteleras del Instituto y en otros medios masivos de comunicación, anunciando
los requisitos exigidos y las fechas establecidas para tal efecto.
Artículo
14.
El aspirante sólo podrá inscribirse para un programa académico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMISIÓN
Artículo
15. La escuela admitirá a los aspirantes
debidamente inscritos a un programa académico, teniendo en cuenta el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y las normas establecidas
en este Reglamento.
Artículo
16. Los aspirantes que obtengan los mayores
puntajes en las pruebas de selección serán admitidos, dentro de los cupos
fijados por el Consejo de Dirección para cada programa.
El proceso de admisión sólo
tendrá validez para el respectivo periodo académico al cual se aspira ingresar.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MATRICULA
Artículo
17. La matrícula es el acto voluntario y
personal, que se renueva, y genera obligaciones independientes por cada periodo
académico por el cual el aspirante admitido o el estudiante regular hace uso
del cupo, comprometiéndose por este solo
acta a:
Aceptar y cumplir los
reglamentos vigentes del Instituto y los
requisitos académicos del programa en el cual cursa o cursará sus
estudios;
Pagar los derechos de
matrícula y otros derechos complementarios para el programa, previa
legalización de los documentos exigidos, en las fechas previstas en el
calendario académico.
Artículo
18. Son derechos de matrícula, la
contraprestación pecuniaria y de cumplimiento de los requisitos, a cargo del
estudiante, para beneficiarse de los servicios y usar los recursos institucionales
necesarios con el fin de cumplir los desarrollos curriculares, en un periodo
académico determinado.
PARÁGRAFO. El consejo de Dirección fijará
semestralmente, en el calendario académico, las fechas en las cuales deberá
realizarse la matricula, tanto ordinaria como extraordinaria.
Artículo
19. La escuela de acuerdo con las disposiciones
que al respecto adopte el Consejo de Dirección, establecerá los derechos de
matrícula ordinaria y a los demás derechos pecuniarios.
Artículo
20. El estudiante que no realice la matricula en
el tiempo ordinario establecido en el calendario académico deberá pagar, por
concepto de matrícula extraordinaria, el valor de la ordinaria adicionado en el
veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo. La exención del pago de la matrícula no
exonera de la cancelación de los demás derechos pecuniarios establecidos por la
Escuela, de conformidad con las normas
vigentes, ni el pago de la matricula extraordinaria.
Artículo
21. Es estudiantes regular aquel que, previo el
cumplimiento de los requisitos indicados en este reglamento, se matricula en un
programa académico con el fin de beneficiarse de sus actividades y obtener un
certificado en el área auxiliar de la salud.
Al matricularse el estudiante
adquiere un compromiso con su cupo hasta el final del semestre, por lo tanto no
se harán devoluciones de dinero, abonos, ni aplazamientos, excepto si avisa
antes de iniciar clases, caso en el cual se reintegrará el 50%. Los pagos deben
realizarse en la cuenta bancaria autorizada por la Escuela. No se responde por
dinero entregado a otras personas o funcionarios.
Al matricularse el
estudiante conoce, acepta y se compromete a acatar el reglamento interno, o
manual de convivencia de la escuela.
Artículo
22. El estudiante admitido firmará la matrícula
inicial en la Secretaria de la Institución, en la cual se incluirá la
inscripción del programa, previa presentación de los siguientes documentos:
· Fotocopia del
certificado del bachillerato básico o constancia de que está cursando la
educación media ;
· Registro civil de
nacimiento;
· Recibo de pago de
los derechos de matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la
escuela;
· Recibo de pago del
seguro de accidentes en caso de no encontrarse afiliado a una EPS o ser
beneficiario de la misma.
Artículo
23. La escuela dará a conocer al estudiante, al
firmar la matrícula por primera vez, el reglamento o manual de convivencia y el
plan de estudios del programa académico, entrega que hará presunción de su
conocimiento y obliga a su acatamiento.
Artículo
24. La matrícula deberá renovarse para cada
periodo académico en la respectiva Secretaria de la escuela y sólo surtirá
efectos legales, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
·
Firmar la Orden de Matrícula y Presentar el
comprobante de pago de los derechos de matrícula y demás derechos pecuniarios
establecidos por la escuela;
·
No tener obligaciones pendientes con la escuela;
·
Firma de la inscripción de las asignaturas
Artículo
25. Ningún estudiante podrá matricularse
simultáneamente en más de un programa académico presencial de la escuela.
Artículo
26. La
escuela anulará la matricula, y el estudiante perderá definitivamente esta
calidad, cuando se compruebe la adulteración o falsificación de documentos,
certificados, constancias o recibos de
pago presentados para la diligencia de inscripción o de matrícula.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CANCELACIONES Y LOS REINTEGROS
Artículo
27. El estudiante matriculado tendrá derecho a
cancelar el semestre y a reservar el cupo hasta la octava semana de haber
iniciado actividades académicas.
Artículo
28. La reserva de cupo tendrá
vigencia durante un máximo de dos (2) semestres académicos consecutivos y será
automática para los estudiantes que no renueven la matrícula. Después de un (1)
ano de suspendidos sus estudios el estudiante deberá reiniciar desde el primer
semestre.
Parágrafo. El estudiante que se reintegre habiendo hecho
uso de la reserva de cupo, se someterá a las condiciones causadas por las
reformas curriculares que hayan ocurrido en su programa académico a la
reliquidación de la matrícula y de los demás derechos pecuniarios vigentes en
el momento de su reintegro.
Artículo
29. El reintegro será autorizado por el Consejo
de Dirección de la Institución una vez el estudiante formule la solicitud y
cumpla con las fechas y requisitos establecidos en este reglamento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo
30. La escuela podrá admitir a un estudiante de
cualquier otra institución educativa por el sistema de transferencia.
Artículo
31. Se entiende por transferencia el acto por el
cual la escuela acepta del estudiante asignaturas cursadas y aprobadas en otra
institución educativa debidamente aprobado ya sea nacional o extranjera, con el
propósito de que pueda continuar sus estudios.
Artículo
32. Al recibir la solicitud de transferencia, se
revisará por parte del Coordinador Académico, si el estudiante cumple con todos
los requisitos legales y académicos. Si
cumple, se le fijará día y hora de entrevista y si pasa dicha entrevista se le
autorizará su matrícula al semestre respectivo.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN
Artículo
33. Se entiende por evaluación
académica la actividad que permite al estudiante y el profesor establecer el
grado de suficiencia sobre conceptualización, operaciones mentales y/o
instrumentales y el cambio de actitud del estudiante, en el temático objeto de
estudio.
Artículo
34. El profesor de la asignatura evaluará los
procesos académicos valiéndose de diferentes medios, tales como: pruebas orales
o escritas, trabajos debidamente sustentados, ejercicios prácticos de taller,
informe de laboratorio, estudio de casos, simulaciones y elaboración de ensayos,
y demás modalidades que establezca cada programa o que acuerden los docentes y
estudiantes según la naturaleza del curso.
Artículo
35. En todos los módulos que integren los planes
de estudio de los diferentes programas, para la evaluación de conocimientos se
reportarán durante el semestre académico, tres (3) evaluaciones con un valor
del veinte por ciento (20%) cada una y un examen final equivalente al cuarenta por
ciento (40%).
Para la evaluación de
desempeño y de producto habrá evaluación y observación permanente y se
determinará si alcanzo o aún no ha alcanzado la competencia.
Una vez registrada la nota definitiva a la
base de datos académica de la Escuela, ésta será inmodificable, por constituir
un documento público.
Parágrafo 1. Es un derecho de los estudiantes conocer el
resultado de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días calendario siguiente
a cada evaluación.
Parágrafo 2. Al iniciar el semestre académico, el
profesor del módulo informará y acordará
con el grupo de estudiantes el porcentaje,
los tipos de pruebas y las fechas de cada evaluación parcial.
Parágrafo 3. Es obligación del profesor publicar los
resultados correspondientes a cada evaluación y enviar el resultado a la Coordinación
Académica de la Institución en los formatos diseñados para tal fin.
Artículo
36. El estudiante que, sin mediar fuerza mayor,
no presente alguna de las pruebas de un módulo, perderá el porcentaje
correspondiente a esa prueba, al estudiante que rehúse la presentación de una
prueba, una vez que haya recibido el tema, se le calificará con cero cero
(0.0).
Artículo
37. Las evaluaciones pendientes, por razones de
fuerza mayor, serán autorizadas por el Coordinador Académico previa
presentación de las certificaciones correspondientes. Los estudiantes que
adeuden costos educativos no podrán presentar las evaluaciones correspondientes
hasta tanto no estén al día con los mismos.
Artículo
38. Para los efectos del presente Reglamento, se
entiendo por calificación la medición cuantitativa del desempeño académico de
un estudiante en una asignatura determinada.
La nota de la evaluación
para conocimientos será numérica y comprendida entre cero punto cero (0.0),
cinco punto cero (5.0) en sus respectivas unidades y décimas. Las centésimas, que resulten de los promedios
o cómputos, se aproximarán a la décima superior en caso de que el número sea
cinco (5) o superior. En el caso contrario,
se despreciarán. Las evaluaciones de desempeño o de producto se evaluarán con
el término alcanzó la competencia o aún no ha alcanzado la competencia.
Parágrafo:
Las prácticas que deben realizar los alumnos se
evaluarán con el mismo procedimiento establecido en el presente capítulo.
Artículo
39. Cuando la nota final sea menor a tres punto
cero (3.0), se considerará la asignatura no aprobada y el estudiante tendrá
derecho a presentar una nivelación.
Artículo
40. La recuperación constará de
una (1) sola prueba que versará sobre todo el contenido del programa, en
horarios y fechas establecidos por el Coordinador Académico de la Institución.
El estudiante podrá
recuperar máximo dos (2) asignaturas de las inscritas en el semestre académico.
Si optare por no recuperar, la calificación definitiva será la obtenida en el
curso.
Artículo
41. La nota definitiva de una
asignatura recuperada será la obtenida en esa prueba. Si la nota es igual o superior a tres punto
cero (3.0), se considerará aprobada la asignatura; de lo contrario, el
estudiante deberá repetirla si tiene derecho. Con el 20% de inasistencia se
pierde el semestre.
Artículo
42. En caso de inconformidad
con los resultados obtenidos en las evaluaciones, los estudiantes podrán
presentar sus reclamaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
publicación de las calificaciones. El
procedimiento por seguir para la revisión será:
Revisión de la prueba de
evaluación por parte del profesor de la asignatura, en presencia del
estudiante;
En caso persistir el
desacuerdo, un jurado evaluador compuesto por dos (2) profesores del área del
conocimiento, nombrados por el Coordinador Académico de la Institución revisará
la prueba. Esta calificación será
inapelable.
En este caso, cada miembro
del jurado emitirá los resultados de la revisión, dentro de los tres (3) días
calendario siguiente a la designación, y los comunicará por escrito al
Coordinador Académico de la Institución.
La nota definitiva de la revisión el promedio de las dos calificaciones
emitidas por los jurados.
Artículo
43. El fraude académico
individual o colectivo, en cualquier clase de prueba, debidamente comprobado,
será calificado con cero punto cero (0.0) por el profesor de la asignatura,
quien informará por escrito de la falta al Coordinador Académico de la
Institución.
La reincidencia en el
fraude académico, por parte del estudiante o los estudiantes, ocasionará la
cancelación de la matricula durante ese semestre.
Artículo
44. La suplantación de un
estudiante en una prueba, conlleva la cancelación definitiva de la matricula
tanto para el suplantado como para el suplantador.
La falsificación de
calificaciones o la sustracción de cuestionarios o documentos pertinentes a la
evaluación, acarreará la cancelación definitiva de la matrícula, sin perjuicio
de las acciones legales a que haya lugar.
Artículo
45. La presentación de evaluaciones
pendientes y de nivelaciones tendrá el costo establecido por el Consejo de
Dirección.
Artículo
46. Para evaluar el rendimiento
académico, la escuela considera como promedio aritmético aprobatorio, semestral
o acumulado, el resultado igual o superior a tres punto cero (3.0).
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS
CERTIFICADOS
Artículo
47. El Certificado, es el reconocimiento
expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un
plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los
reconocimientos legales o reglamentariamente definidos. Los certificados se harán constar en diplomas
otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.
Artículo
48. La Escuela expedirá el
Certificado en nombre de la República de Colombia y la Secretaria de Educación
del Distrito Capital, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos
en uno de los programas que ofrece la institución.
Artículo
49. El certificado llevará las
firmas del Rector y del secretario académico y será registrado en el libro de
registros de diplomas que lleva la escuela.
Artículo
50. Para la obtención del
certificado, el estudiante debe tener matrícula vigente y cumplir con los
siguientes requisitos:
Haber cursado y aprobado la
totalidad de l0s módulos del respectivo plan de estudios;
Haber cumplido con los
demás requisitos según la reglamentación de cada programa;
Encontrarse a paz y salvo,
por todo concepto, con la institución;
Hacer devolución del carné
estudiantil;
Cancelar los derechos los
cuales incluyen la caligrafía del diploma;
Presentar fotocopia de la
cédula de ciudadanía
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS CONSTANCIAS
Artículo
51. La institución educativa
expedirá a través de la secretaria las constancias de:
Aceptación de ingreso a la
institución;
Matrícula;
Calificaciones;
Terminación académica;
Expedición del duplicado
del certificado;
Cursos de
perfeccionamiento, actualización y complementación.
Artículo
52. Toda constancia expedida
por la institución educativa, causará los derechos pecuniarios que fije, para
cada caso, el Consejo de Dirección.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS DISTINCIONES
Artículo
53. La institución educativa
otorgará estímulos y distinciones al estudiante que se destaque por su alto
desempeño académico por méritos en diferentes áreas y que no haya sido
sancionada académica ni disciplinariamente por la institución. Se considerarán estímulos y distinciones los
siguientes:
Matrícula de honor;
Representación
institucional a concursos académicos nacionales e internacionales;
Medias becas o porcentaje
de becas.
Artículo
54. La matrícula de honor se
concederá en cada periodo académico al estudiante que obtenga el mayor promedio
entre los estudiantes de su semestre, cumpliendo con el 100% de asistencia y
destacándose por su comportamiento. El
estudiante que obtenga matrícula de honor, estará exento del pago 10% de los
derechos de matrícula, correspondientes al semestre académico siguiente.
Artículo
55. La escuela otorgará reconocimiento
público a los estudiantes que hayan obtenido el mayor promedio entre los
estudiantes del programa.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo
56. El estudiante, como miembro
de la comunidad educativa, debe actuar dentro de la institución en beneficio de
su desarrollo personal y profesional y en función del progreso y bienestar de
la institución y de la sociedad colombiana.
Artículo
57. Son DERECHOS de los estudiantes además de los consagrados en la
constitución y las normas vigentes, los siguientes:
·
Ser reconocido como integrante de la comunidad educativa y recibir trato
respetuoso por parte de los directivos y docentes y condiscípulos y demás
integrantes de la institución;
·
Ejercer la libertar para aprender, así como para
acceder, exponer y controvertir las fuentes de información, los métodos y
conocimientos que impiden la actividad académica;
·
Expresar libremente sus conceptos y opiniones sin
ser perseguido ni sufrir retaliaciones académicas.
·
Elegir y ser elegido para las representaciones
estudiantiles en el Consejo de Dirección;
·
Ser beneficiario de los reconocimientos, estímulos
y distinciones de los servicios contemplados por la ley y las normas de la institución;
·
Acceder a una evaluación justa y conocer
oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas;
·
Ser atendido en las solicitudes, reclamaciones y
descargos legales y reglamentarios y obtener respuesta oportuna;
·
Interponer los recursos de ley ante las instancias
respectivas en los casos en que considere afectados sus derechos de acuerdo con
el presente Manual de Convivencia;
·
Utilizar las instalaciones, bienes y servicios de
la institución de acuerdo con las normas y los reglamentos.
Artículo
58. Son DEBERES de los estudiantes, entre otros, los siguientes:
· Conocer y cumplir
la Constitución Política de Colombia, las leyes, el Manual de Convivencia, las
normas vigentes de la institución y los reglamentos de las instituciones donde
se realicen las prácticas.
· Cumplir las
actividades académicas dentro y fuera de la institución, de acuerdo con el plan
de estudios y el calendario académico;
· Dar tanto
respetuoso a las directivas, docentes, condiscípulos y demás integrantes de la
institución;
· Respetar el
ejercicio del derecho de asociación de sus compañeros y demás integrantes de la
institución;
· Respetar la
diferencia de la diversidad política, racial, religiosa, de género o de
cualquier otra índole, las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir
su libre expresión;
· Utilizar
debidamente el nombre, las instalaciones, los documentos, los materiales y los
bienes muebles e inmuebles de la institución con el tratamiento y cuidado
debidos y para los fines que están destinados;
· Portar el uniforme
reglamentario en forma pulcra y ordenada y asistir uniformado a todas las
clases teóricas y prácticas
· Agotar los
conductos regulares;
· Mantener un
comportamiento ético, honesto y denunciar las actividades fraudulentas y
delictivas de cualquier integrante de la comunidad de la institución
Artículo
59. Los estudiantes no podrán
adoptar las siguientes conductas:
· Utilizar
indebidamente el nombre y bienes de la institución, en beneficio propio o de
terceros;
· Interrumpir e
impedir, con actitudes de hecho, el normal ejercicio de las actividades en la
institución educativa, en los campos de práctica y en donde se desarrolle la
actividad académica de la institución;
· Incumplir los
convenios y normas vigentes en las entidades en donde la institución realice
prácticas y/o desarrolle la actividad académica;
· Proferir amenazas e
injurias y ocasionar lesiones a los miembros de la comunidad educativa;
· Presentarse a la
institución, a los campos de práctica y en general donde se desarrollen las
actividades en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o de drogas
enervantes;
· Practicar el fraude
académico, coadyuvar a ello o divulgar indebidamente prueba académicas antes de
su realización, así como la falsificación de documentos académicos y/o
administrativos.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
60. El régimen disciplinario está orientado a
prevenir y a sancionar conductas que afecten el desarrollo de la vida
estudiantil.
Artículo
61. El régimen disciplinario se
aplicará a las conductas, acciones u omisiones, cometidas por él o los
estudiantes que afecten el comportamiento social y la seguridad personal o
colectiva, la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad,
los bienes de la institución, las normas estatutarias, reglamentarias,
disciplinarias y se sancionará según la gravedad de la falta así:
1)
Retiro de la actividad académica que impondrá el
profesor, cuando el estudiante perturbe el orden normal de la misma;
2)
Calificación de cero que impondrá el profesor por
fraude académico, con anotación a la hoja de vida;
3)
Amonestación privada que afectará personalmente al
coordinador académico, quien informará por escrito al Consejo de Dirección;
4)
Amonestación pública que hará el coordinador
académico mediante acto escrito y motivado el cual se fijará en lugar público;
5)
Matrícula condicional que impondrá el Consejo de
Dirección, será adoptada mediante resolución motivada;
6)
Cancelación temporal de la matricula: por uno o más
semestres que impondrá el Consejo de Dirección y se adoptará por resolución
motivada;
7)
Cancelación definitiva de la matricula que impondrá
el Consejo de dirección y se adoptará por resolución motivada.
8)
Si durante el período de la sanción, el estudiante
comete una nueva falta grave o es reincidente se cancelará la matrícula de uno
a tres meses.
PARÁGRAFO. Todas las sanciones contempladas en los
literales 4), 5), 6), y 7) se harán constar en la hoja de vida académica del
estudiante.
Artículo
62. Para efecto de las
sanciones, las faltas disciplinarias se consideran como leves o graves según su
naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias.
Artículo
63. La investigación
disciplinaria se origina cuando, de la queja o informe que reciba por escrito
el coordinador académico o el director de la institución, según el caso, se
determine la existencia de una posible falta
disciplinaria e indicio de la autoría de la misma.
Artículo
64. Para imponer cualquiera de
las sanciones contempladas en los literales 3), 4), 5), 6) y 7), del artículo
61 se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
Investigación
preliminar: Conocida la comisión de una
falta, de oficio o a petición de parte, el Coordinador Académico iniciará,
mediante Acto Administrativo, la investigación correspondiente con el fin de
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar a la
persona o personas que hayan intervenido en ella. Esta investigación se perfeccionará en un
término no mayor de diez (10) días hábiles;
Información al estudiante:
Determinada la existencia a una falta disciplinaria y la prueba del posible
autor de la misma, se informara al estudiante, mediante escrito motivado sobre
la iniciación de la investigación correspondiente, señalando los cargos a que
haya lugar, par que en el término de diez (10) días hábiles presente por escrito los descargos y aporte y solicite
pruebas que considere conducentes;
Prácticas de pruebas y
contradicción de las mismas: El Coordinador Académico dispondrá de un término
improrrogable de cinco (5) días hábiles para practicar las pruebas que
considere necesarias y aquellas que el estudiante solicite, ponerlas en
conocimiento de éste para que haga las contradicciones correspondientes durante
los siguientes cinco (5) días hábiles;
Calificación de la falta;
una vez recepcionadas las pruebas, el investigador en un término de diez (10)
días calendario, procederá a realizar la calificación de la falta, a precluir
la investigación o a imponer la sanción a que hubiere lugar, si es de su
competencia. En caso contrario, deberá
remitir lo actuado a la autoridad académica competente para que proceda;
Notificación: La decisión
se notificará personalmente al estudiante dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la
determinación. Si esto no fuere posible,
se notificará mediante la publicación en
la cartelera de la escuela, por el término de
cinco (5) días hábiles contados a partir de su fijación y contra ella proceden los recursos de ley.
Artículo
65. Las faltas cometidas
colectivamente por estudiantes, serán estudiadas por el Consejo de Dirección.
Artículo
66. Para los efectos del
presente reglamento o manual de convivencia, la oportunidad de investigar y
sancionar las faltas disciplinarias prescribirá en un término de seis (6) meses
calendario, contados a partir de la fecha
de la comisión de la falta.
CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
67.
El calendario académico de la escuela se publicará con periodicidad semestral o
anual, el cual será aprobado y publicado por acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo
68. La
ignorancia del manual o reglamento estudiantil no puede invocarse como causal
de justificación de su inobservancia.
Artículo
69. El
presente acuerdo rige a partir de la
adopción por parte del Consejo Directivo y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE